prueba

WiON es agua purificada Ionizada alcalina. Nuestra empresa Agua Ionizada SA de CV tiene como su Misión principal: “El cuidado de la salud de nuestros consumidores, brindándoles agua purificada ionizada alcalina respetando su naturaleza” solamente la purificamos sin reducirle sus minerales, y tampoco le adicionamos sales, el agua en algunos lugares contiene más de 30 minerales, el depósito de agua con la mayor diversidad de minerales es el Mar (sales, iones, electrolitos, etc.) y es alcalino, en realidad se han preguntado: ¿El agua sin minerales nos alimenta e hidrataría?, El Agua es un alimento gracias a que contiene sales y minerales, por ejemplo: el agua de la Lluvia no aporta energía alguna solo humecta porque es un agua destilada sin sales, lo que verdaderamente energiza al cuerpo y lo balancea es beber agua como la conocemos en la naturaleza con su sales y minerales. WiON precisamente selecciona lugares en donde el agua tiene un balance de Sales y Minerales adecuado bajo las Normas Internacionales establecidas por la OMS (Organización Mundial de la Salud), y simplemente la purificamos para eliminar contaminantes en ella mediante estos procesos:

Filtración

Desinfección

Suavización

Carbón Activado

Micro Filtración

Desinfección UV

Alcalinización(electrolisis) 

Desinfección UV

Ozonificación

Ultrafiltración

 

 

1.-Filtración: Remoción de impurezas suspendidas en el agua que se pueden concentrar por la conducción del agua en tuberías y estanques para bombeo.

2.-Desinfección: Normalmente en el proceso de potabilización del agua se desinfecta, nosotros obviamos que esto no es así y la volvemos a desinfectar después de filtrarla, para eliminar contaminación microbiológica.

3.-Suavización: El proceso de ablandamiento del agua es necesario para reducir la dureza en el Agua, esto purifica el agua haciéndola poco incrustante y evita la formación de sarro.

4.-Carbón Activado: Este proceso de purificación es para adsorber el contenido orgánico en el agua , eliminas color, olor y sabor desagradable del agua.

5.-Micro Filtración: Las operaciones anteriores se hacen con Material filtrante que suele soltar partículas muy finas, las cuales eliminamos con este proceso de filtración más cerrada.

6.-Desinfección UV: Los rayos ultravioleta esterilizan a las bacterias al alterar su DNA inhibiendo su crecimiento, este proceso es de desinfección del agua sin aporte de químicos.

7.-Alcalinización (electrolisis): Nuestro “Know How” Ionizamos el agua con OH (negativo) ORP (negativo) que tomamos de la molécula del agua la cual tendrá más presencia de estos iones y liberaremos O (+) en el rechazo del proceso, coloquialmente ionizamos el agua sin agregarle sales solo con electroquímica para Alcalinizarla.

8.-Desinfección UV: El intercambio iónico nos permite desinfectar el agua, pero no queremos correr riesgos de algún aporte microbiológico dentro de nuestras líneas de conducción del agua alcalina por lo cual reincidimos con la esterilización vía rayos Ultravioleta.

9.- Ozonificación: Antes de embotellar el agua debemos agregar el Ozono en forma gas, su molécula es O3, lo que hace el ozono es proteger que el agua fuente de vida no sea contaminada al estar almacenada en una botella de cristal o PET, en otras palabras el ozono nos permite que el agua tenga una durabilidad dentro de su contenedor sin formar humus o crecimiento bacteriano.

10.-Ultrafiltración: La manera indiscutible en que retenemos a los virus y bacterias es la filtración absoluta, así que el último paso de nuestro proceso de purificación es no permitir el paso de las bacterias o virus y más aún sus restos, en nuestro proceso con esto blindamos la posibilidad de tener un patógeno, virus, bacteria, Coronavirus Covid 19, Influenza H1,N1, etc.

NOM-041- SSA1-1993

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA1-1993, Bienes y servicios. Agua purificada envasada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

MERCEDES JUAN LOPEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. fracción XXII, 13, 132, 194 fracción I, 197, 199, 396 fracción I, 399, 401 Bis, 401 Bis 1, 401 Bis 2 de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción I, VI, VIII, XI, XIII; 41, 43, 44, 45, 47, 50, 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; y 13 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Agua Purificada Envasada.

El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México,D.F.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, Distrito Federal, a primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes Organismos e Instituciones:
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL. ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. FACULTAD DE QUIMICA
COMISION NACIONAL DEL AGUA
COMPAÑIA MUNDET, S.A.
CONCENTRADOS NATURALES, S.A.
ELECTROPURA, S.A.
GLESSON VELARDE, S.A.
PEPSICO DE MEXICO, S.A.
SERVICIOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUAS PURIFICADAS, A.C.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Dirección General de Normas
Dirección General de Políticas Comerciales
SECRETARIA DE SALUD
Laboratorio Nacional de Salud Pública
Dirección General de Fomento a la Salud
Dirección General de Salud Ambiental
Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios

INDICE

  1. 0 INTRODUCCION
  2. 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
  3. 2 REFERENCIAS
  4. 3 ELEMENTOS NORMATIVOS TECNICOS
  5. 4 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
  6. 5 ESPECIFICACIONES
  7. 6 MUESTREO
  8. 7 METODOS DE PRUEBA
  9. 8 ETIQUETADO
  10. 9 ENVASADO
  11. 10 OBSERVANCIA DE LA NORMA
  12. 11 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
  13. 12 BIBLIOGRAFIA
    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-041-SSA1-1993 AGUA PURIFICADA ENVASADA
    0 INTRODUCCION
    Esta Norma tiene como propósito, establecer las especificaciones sanitarias del agua purificada envasada con el fin de reducir los riesgos de transmisión de enfermedades gastrointestinales de la población.
    Estas especificaciones se establecen con base en legislaciones internacionales.
    1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias y de identidad que debe cumplir el agua purificada envasada, para garantizar que el producto sea apto para consumo humano.
    1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso e importación.
    2 REFERENCIAS
    Esta norma se complementa con lo siguiente:
    2.1 NORMA-F-253 «Alimentos para humanos – Microbiológicos – Cuenta de bacterias mesofílicas aerobias (Cuenta de bacterias mesofílicas aerobias)».
    2.2 NORMA-F-254 «Alimentos para humanos – Microbiológicos – Cuenta de organismos coliformes (Cuenta de organismos coliformes)».
    2.3 NORMA-AA-108 » Determinación de Cloro Libre y Cloro Total, Método Volumétrico de la DPD Ferrosa «.
    2.4 NORMA-AA-111 » Determinación de Cloro Libre y Cloro Total, Método Colorimétrico «.
    2.5 NORMA-Z-1 » Sistema General de Unidades de Medida-Sistema (SI) de Unidades».
    2.6 NORMA-Z-12 » Muestreo para la inspección por atributos».
    2.7 NORMA-Z-13 «Guía para la Redacción, Estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas».
    2.8 NORMA «Contaminación por Radionucléidos en Alimentos de Consumo Masivo Importados»
    3 ELEMENTOS NORMATIVOS TECNICOS
    3.1 DEFINICIONES
    Para efectos de esta norma se establecen las definiciones siguientes:
    3.1.1 Agua Potable, es aquella cuyo uso y consumo no causa efectos nocivos al ser humano.
    3.1.2 Agua Purificada Envasada, es el agua sometida a un proceso físico o químico que se encuentra libre de gérmenes patógenos, cuya ingestión no causa efectos nocivos a la salud y para su comercialización se presenta en botellones u otros envases con cierre hermético y que además cumple con los requisitos que se establecen en esta norma.
    3.1.3 Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), conjunto de normas que regulan las instalaciones, métodos, prácticas y controles usados en el proceso de tratamiento, lavado, envasado, almacenaje y envío de agua purificada envasada, para garantizar que los productos estén elaborados bajo especificaciones y condiciones sanitarias aprobadas.
    3.1.4 Envase Retornable, envase que se utiliza en más de una vez y que forzosamente tendrá que llevar un proceso de lavado en cada uso.
    3.1.5 Envase No-Retornable, envase nuevo de un solo uso, que no cumple con la definición de Envase Retornable.
    3.1.6 Etiqueta, todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté escrita, impresa, marcada, grabada en relieve hueco grabado y estarcida, adherida o anexa a un envase o empaque.
    3.1.7 Limpio, se refiere cuando está libre de tierra, polvo, suciedad, residuos, grasa u otras sustancias objetables.
    3.1.8 Lote, se entiende por lote la cantidad de unidades de producto elaborado en un solo proceso con el equipo y sustancias requeridas, en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad. Por lo tanto, no puede ser mayor que la capacidad del equipo ni integrarse con partidas hechas en varios periodos.
    Los lotes de los productos deben marcarse con letras o números, o bien con letras y números que permitan fácilmente su identificación. El número de lote se asignará en el momento de elaborar la orden de fabricación del producto y este número lo acompañará durante todo el proceso hasta llegar al producto terminado y
    acondicionado. En el caso de proceso continuo se asignará como número de lote, el día o fracción menor, mes, año y etapas o turno de elaboración.
    3.1.9 Materiales No Tóxicos, son los materiales que están en contacto directo con el agua, utilizados en la transportación, conducción, tratamiento, procesamiento, almacenamiento y empaque de agua purificada envasada, libres de sustancias que puedan ser dañinos, para la salud o que pueden afectar el sabor, color, olor o calidad microbiológica del agua.
    3.1.10 Muestra, consiste de 10 sub-muestras (unidades del consumidor), tomada cada una al azar de 10 diferentes cajas de envío o 10 diferentes camiones de reparto, representativo en un lote determinado, a menos que se especifique lo contrario en alguna norma de calidad de esta parte.
    3.1.11 Registro, es el formato donde se anotan los datos de las pruebas efectuadas a la materia prima (agua), producto en proceso, producto terminado, lavado de envases, mantenimiento sanitario del equipo y número de lote asignado al producto.
    4 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
    Cuando en esta Norma se haga referencia a las siguientes abreviaturas se entiende por:
    g Gramo
    l Litro
    mg Miligramo
    mg/l Miligramos por litro (ppm)
    NMP Número más probable
    pH Potencial de hidrógeno
    ppb Partes por billón (microgramos por litro)
    ppm Partes por millón (mg/l)
    SI Sistema General de Unidades de Medida
    ug/l Microgramos por litro (ppb)
    UPC Unidades de platino cobalto
    UFC Unidades formadoras de colonias
    UTN Unidades de turbidez Nefelométricas
    Cuando en la presente Norma se mencione el Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.
    4.1 CLASIFICACION
    El producto objeto de esta Norma por su proceso se clasifica en:
    4.1.1 AGUA PURIFICADA ENVASADA
    4.2 DISPOSICIONES
    4.2.1 La fuente de abastecimiento de agua debe sujetarse a las disposiciones establecidas en el Título Segundo » Agua para uso y Consumo Humano» del Reglamento.
    4.2.2 El lavado y desinfección de envases, debe realizarse con soluciones sanitizantes que no alteren o cedan sustancias que modifiquen las características del producto y evitando la contaminación por el arrastre de las mismas.
    4.2.3 Las plantas purificadoras de agua deben estar diseñadas y establecidas en instalaciones que permitan efectuar correctamente las buenas prácticas de manufactura.
    4.2.4 En las plantas purificadoras de agua se deben llevar registros de las pruebas efectuadas a la materia prima (agua), producto en proceso, producto terminado, lavado de envases, mantenimiento sanitario del equipo, de líneas y accesorios, y número de lote asignado al producto, los cuales deben conservarse por un año a disposición de la autoridad sanitaria.
    4.2.5 Las pruebas de cloro libre residual de la materia prima (agua), producto en proceso y producto terminado se efectuarán por lo menos una vez al día.
    4.2.6 Los exámenes microbiológicos del producto terminado se efectuarán por lo menos una vez a la semana. 4.2.7 Los análisis de las pruebas físicas y químicas se efectuarán dos veces por año, modificándose cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario
    4.2.8 Las determinaciones de plaguicidas se efectuarán por lo menos cada 2 años, modificándose cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario.

5 ESPECIFICACIONES
5.1 FISICAS Y ORGANOLEPTICAS
-Olor Inodoro
-Sabor Insípido
Límites Máximos Permitidos
-Color 15 Unidades de color verdadero* en la
escala de platino-cobalto
5 Unidades de UTN o su equivalente -Turbiedad en otros métodos avalados por el
Laboratorio Nacional de Salud Pública.

  • Unicamente el producido por sólidos disueltos en el agua. 5.2 QUIMICAS
    -pH 6.5 – 8.5
    Límites Máximos Permitidos mg/l
    -Alcalinidad total como CaCO3 300.00 -Aluminio 0.20
    -Arsénico 0.05
    -Bario 0.70
    -Cadmio0.005
    -Cianuros como CN 0.05 -Cloro residual libre después de un
    tiempo de contacto mínimo de 30
    minutos 0.10
    -Cloruros como Cl 250.00
    -Cobre 1.00
    -Cromo total 0.05
    -Dureza total como CaCO3 200.00 -Fenoles o compuestos fenólicos 0.001
    -Fierro 0.30
    -Floruros como F0.70
    -Manganeso 0.05
    -Mercurio 0.001
    -Nitratos como N10.00
    -Nitritos como N 0.05
    -Nitrógeno amoniacal como N 0.50 -Nitrógeno orgánico total como N 0.10 -Oxígeno consumido en medio ácido 2.00
    -Ozono al envasar
    -Plata 0.05
    -Plomo 0.02
    -Sólidos disueltos totales
    -Sulfatos como SO4
    -Sustancias activas al azul de metileno 0.50 -Trialometanos totales 0.10
    -Zinc 3.00
    5.3 PLAGUICIDAS
    Límites Máximos
    Permitidos ug/l -Aldrín y Dieldrín 0.03
    (Separados o combinados)
    -Clordano (total de isómeros) 0.30
    -DDT (total de isómeros) 1.00
    -Gamma-HCH (lindano) 2.00 -Hexaclorobenceno 0.01
    -Heptacloro y epóxido de heptacloro 0.03 -Metoxicloro** 20.00
    -2,4-D*** 30.00
    *Dicloro difenil tricloro etano *1,1,1-Tricloro,2,2,bis (p-metoxi-fenil) etano
    0.40
    500.00 250.00
    Acido 2,4- diclorofenoxiacético
    5.4 CONTAMINACION POR RADIONUCLEIDOS
    5.4.1 Para los productos de importación, los límites de radionucleidos serán los establecidos en la Norma Oficial Mexicana «Contaminación por Radionucleidos en Alimentos de Consumo Masivo Importados».
    5.4.2 Para los productos nacionales, los límites de radionucleidos serán establecidos en forma conjunta por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en la Norma Oficial Mexicana correspondiente a «Contaminación por Radionucleidos en Alimentos de Consumo Masivo».
    5.5 MICROBIOLOGICAS
    Límites Máximos
    Permitidos
    Mesofílicos aerobios UFC/ml 100
    Coliformes totales* Menos de 2
    Vibrio cholerae
    en 3 litros NEGATIVO
  • El número de Colifomes totales serán reportados en NMP/100 ml o Unidades Formadoras de Colonias (UFC)/100 ml por la Técnicas de Número más probable o filtración por membrana.
    ** Bajo situaciones de emergencia sanitaria la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo determinará los casos para identificar la presencia de este agente biológico nocivo a la salud.

6 MUESTREO
El muestreo del producto objeto de esta Norma estará sujeto a lo que establece la Ley General de Salud.
7 METODOS DE PRUEBA
Los métodos para probar, supervisar y evaluar las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana.
7.1 Para las pruebas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas utilizarán la metodología para el agua purificada envasada del Laboratorio Nacional de Salud Pública.
7.2 Para las pruebas de plaguicidas utilizarán la metodología del Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. Eighteen. Edition (1992). APHA.AWWA.WPCF.USA.
8 ETIQUETADO
8.1 Los productos objeto de esta Norma, debe llevar en la etiqueta o marbete en forma permanente, clara, con caracteres fácilmente legibles o indelebles, lo que establece la Ley General de Salud, su Reglamento y los siguientes datos:
8.1.1 Denominación del producto
8.1.2 Nombre o marca comercial
8.I.3 Nombre o razón social del titular
8.1.4 Dirección del titular
8.1.5 Contenido neto en unidades de volumen del sistema SI: ml o l
8.1.6 Las leyendas «HECHO EN MEXICO» y en los casos de importación «HECHO EN (PAIS DE ORIGEN)».
8.1.7 El número o clave del lote de producción
8.1.8 La leyenda «Consúmase antes de_____», señalando en el espacio en blanco la fecha.
9 ENVASADO
El producto objeto de esta Norma se debe envasar en recipientes tipo sanitario que tengan tapa inviolable y/o sello o banda de garantía, elaborados con materiales inocuos y resistentes de tal naturaleza que no produzcan sustancias tóxicas ni alteren sus características organolépticas,físicas, químicas y microbiológicas.
10 OBSERVANCIA DE LA NORMA
10.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.
11 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Concuerda en lo relacionado a las especificaciones de Code Federal Regulations, Food And Drugs Administration, Eviromental Protection Agency y Codex Alimentario.
12 BIBLIOGRAFIA
12.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
12.2 Ley General de Salud 1984.
12.3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.
12.4 Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad. De la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios de la Secretaría de Salud.
12.5 U.S. Government Printing Office Washington Office of the Federal Register 1990, Code of Federal Regulations. 21.110 «Current Good Manufacturing Practice».
12.6 U.S. Government Printing Office Washington Office of the Federal Register 1190, Code of Federal Regulations. 21.103.35. Subpart B-Standards of Quality (Botted Water).
12.7 U.S. Government Printing Office Washington Office of the Federal Register 1190, Code of Federal Regulations. 21.129. Processing and botling of bottled drinking Water.
12.8 Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater.Eighteen. Edition (1992). APHA.AWWA.WPCF.USA.
12.9 Guías para la Calidad del Agua Potable. Volumen 2 Organización Panamericana de la Salud 1987.

NOM-201-SSA1-2025

NORMA Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2015, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XXII, 13, Apartado A, fracciones I, II y IX, 116, 118, fracciones II, IV y VII, 119, fracción II, 120, 122, 194, 205 y 207, de la Ley General de Salud; 40, fracciones III, VII y XI, 41, 43, 44 y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 31, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 15, 20, 25, 30, 101, 102 y 103, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2o., fracciones I, inciso a), 12, 209, 210, 211, 213, 215, 216, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 1336, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 36, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3o., fracción I, incisos, b), e), i) y k) y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 18 de diciembre de 2013, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, aprobó el anteproyecto de la presente Norma;
Que con fecha 12 de febrero de 2014, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de la presente Norma, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario;
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-201-SSA1-2015, PRODUCTOS Y SERVICIOS. AGUA Y HIELO PARA CONSUMO HUMANO, ENVASADOS Y A GRANEL. ESPECIFICACIONES SANITARIAS
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las unidades administrativas, instituciones y organismos siguientes:
SECRETARÍA DE SALUD.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
ANALYSIS AND RESEARCH LAB, S.A. DE C.V.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE REFRESCOS Y AGUAS CARBONATADAS, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C.
BONAFONT S.A. DE C.V.
COCA COLA DE MÉXICO.
CORPORATIVO DE SERVICIOS EN AGUA Y AMBIENTE, S.A. DE C.V.
GRUPO CENCON.
GRUPO EMBOTELLADORAS UNIDAS, S.A.B. C.V.
GRUPO PEÑAFIEL S.A. DE C.V.
LABORATORIO DE ANÁLISIS DE RIESGOS DEL D.F.
LABORATORIO DE SERVICIOS AMBIENTALES.
NESTLÉ MÉXICO S.A. DE C.V.
SERVICIOS PROFESIONALES QUÍMICOS BIOLÓGICOS S.A. DE C.V.
SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY S.A. DE C.V.
TECNOLOGÍA AMBIENTAL INTEGRAL S.A. DE C.V.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Facultad de Química.
ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación.
  2. Referencias.
  3. Definiciones.
  4. Símbolos y abreviaturas.
  5. Disposiciones sanitarias.
  6. Control Sanitario del agua y hielo para consumo humano.
  7. Procedimiento de evaluación de la conformidad.
  8. Etiquetado.
  9. Concordancia con normas internacionales.
  10. Bibliografía.
  11. Observancia de la Norma.
  12. Vigencia.
    Apéndice normativo A. Métodos de pruebas microbiológicas y fisicoquímicas.n.
  13. Objetivo y campo de aplicación
    1.1 Esta Norma establece las características y especificaciones sanitarias que deben cumplir el agua y el hielo para consumo humano que se comercialice preenvasado o a granel y los establecimientos que se dediquen al proceso o importación de dichos productos.
    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de agua y hielo para consumo humano que se comercialicen preenvasados o a granel.
  14. Referencias
    Para la correcta aplicación de esta Norma, se sugiere consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
    2.4 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
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