WiON es agua purificada Ionizada alcalina. Nuestra empresa Agua Ionizada SA de CV tiene como su Misión principal: “El cuidado de la salud de nuestros consumidores, brindándoles agua purificada ionizada alcalina respetando su naturaleza” solamente la purificamos sin reducirle sus minerales, y tampoco le adicionamos sales, el agua en algunos lugares contiene más de 30 minerales, el depósito de agua con la mayor diversidad de minerales es el Mar (sales, iones, electrolitos, etc.) y es alcalino, en realidad se han preguntado: ¿El agua sin minerales nos alimenta e hidrataría?, El Agua es un alimento gracias a que contiene sales y minerales, por ejemplo: el agua de la Lluvia no aporta energía alguna solo humecta porque es un agua destilada sin sales, lo que verdaderamente energiza al cuerpo y lo balancea es beber agua como la conocemos en la naturaleza con su sales y minerales. WiON precisamente selecciona lugares en donde el agua tiene un balance de Sales y Minerales adecuado bajo las Normas Internacionales establecidas por la OMS (Organización Mundial de la Salud), y simplemente la purificamos para eliminar contaminantes en ella mediante estos procesos:
1.-Filtración: Remoción de impurezas suspendidas en el agua que se pueden concentrar por la conducción del agua en tuberías y estanques para bombeo.
2.-Desinfección: Normalmente en el proceso de potabilización del agua se desinfecta, nosotros obviamos que esto no es así y la volvemos a desinfectar después de filtrarla, para eliminar contaminación microbiológica.
3.-Suavización: El proceso de ablandamiento del agua es necesario para reducir la dureza en el Agua, esto purifica el agua haciéndola poco incrustante y evita la formación de sarro.
4.-Carbón Activado: Este proceso de purificación es para adsorber el contenido orgánico en el agua , eliminas color, olor y sabor desagradable del agua.
5.-Micro Filtración: Las operaciones anteriores se hacen con Material filtrante que suele soltar partículas muy finas, las cuales eliminamos con este proceso de filtración más cerrada.
6.-Desinfección UV: Los rayos ultravioleta esterilizan a las bacterias al alterar su DNA inhibiendo su crecimiento, este proceso es de desinfección del agua sin aporte de químicos.
7.-Alcalinización (electrolisis): Nuestro “Know How” Ionizamos el agua con OH (negativo) ORP (negativo) que tomamos de la molécula del agua la cual tendrá más presencia de estos iones y liberaremos O (+) en el rechazo del proceso, coloquialmente ionizamos el agua sin agregarle sales solo con electroquímica para Alcalinizarla.
8.-Desinfección UV: El intercambio iónico nos permite desinfectar el agua, pero no queremos correr riesgos de algún aporte microbiológico dentro de nuestras líneas de conducción del agua alcalina por lo cual reincidimos con la esterilización vía rayos Ultravioleta.
9.- Ozonificación: Antes de embotellar el agua debemos agregar el Ozono en forma gas, su molécula es O3, lo que hace el ozono es proteger que el agua fuente de vida no sea contaminada al estar almacenada en una botella de cristal o PET, en otras palabras el ozono nos permite que el agua tenga una durabilidad dentro de su contenedor sin formar humus o crecimiento bacteriano.
10.-Ultrafiltración: La manera indiscutible en que retenemos a los virus y bacterias es la filtración absoluta, así que el último paso de nuestro proceso de purificación es no permitir el paso de las bacterias o virus y más aún sus restos, en nuestro proceso con esto blindamos la posibilidad de tener un patógeno, virus, bacteria, Coronavirus Covid 19, Influenza H1,N1, etc.
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA1-1993, Bienes y servicios. Agua purificada envasada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
MERCEDES JUAN LOPEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. fracción XXII, 13, 132, 194 fracción I, 197, 199, 396 fracción I, 399, 401 Bis, 401 Bis 1, 401 Bis 2 de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción I, VI, VIII, XI, XIII; 41, 43, 44, 45, 47, 50, 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; y 13 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Agua Purificada Envasada.
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México,D.F.
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
México, Distrito Federal, a primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes Organismos e Instituciones:
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL. ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOLOGICAS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. FACULTAD DE QUIMICA
COMISION NACIONAL DEL AGUA
COMPAÑIA MUNDET, S.A.
CONCENTRADOS NATURALES, S.A.
ELECTROPURA, S.A.
GLESSON VELARDE, S.A.
PEPSICO DE MEXICO, S.A.
SERVICIOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUAS PURIFICADAS, A.C.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Dirección General de Normas
Dirección General de Políticas Comerciales
SECRETARIA DE SALUD
Laboratorio Nacional de Salud Pública
Dirección General de Fomento a la Salud
Dirección General de Salud Ambiental
Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios
INDICE
5 ESPECIFICACIONES
5.1 FISICAS Y ORGANOLEPTICAS
-Olor Inodoro
-Sabor Insípido
Límites Máximos Permitidos
-Color 15 Unidades de color verdadero* en la
escala de platino-cobalto
5 Unidades de UTN o su equivalente -Turbiedad en otros métodos avalados por el
Laboratorio Nacional de Salud Pública.
6 MUESTREO
El muestreo del producto objeto de esta Norma estará sujeto a lo que establece la Ley General de Salud.
7 METODOS DE PRUEBA
Los métodos para probar, supervisar y evaluar las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana.
7.1 Para las pruebas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas utilizarán la metodología para el agua purificada envasada del Laboratorio Nacional de Salud Pública.
7.2 Para las pruebas de plaguicidas utilizarán la metodología del Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. Eighteen. Edition (1992). APHA.AWWA.WPCF.USA.
8 ETIQUETADO
8.1 Los productos objeto de esta Norma, debe llevar en la etiqueta o marbete en forma permanente, clara, con caracteres fácilmente legibles o indelebles, lo que establece la Ley General de Salud, su Reglamento y los siguientes datos:
8.1.1 Denominación del producto
8.1.2 Nombre o marca comercial
8.I.3 Nombre o razón social del titular
8.1.4 Dirección del titular
8.1.5 Contenido neto en unidades de volumen del sistema SI: ml o l
8.1.6 Las leyendas «HECHO EN MEXICO» y en los casos de importación «HECHO EN (PAIS DE ORIGEN)».
8.1.7 El número o clave del lote de producción
8.1.8 La leyenda «Consúmase antes de_____», señalando en el espacio en blanco la fecha.
9 ENVASADO
El producto objeto de esta Norma se debe envasar en recipientes tipo sanitario que tengan tapa inviolable y/o sello o banda de garantía, elaborados con materiales inocuos y resistentes de tal naturaleza que no produzcan sustancias tóxicas ni alteren sus características organolépticas,físicas, químicas y microbiológicas.
10 OBSERVANCIA DE LA NORMA
10.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.
11 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
Concuerda en lo relacionado a las especificaciones de Code Federal Regulations, Food And Drugs Administration, Eviromental Protection Agency y Codex Alimentario.
12 BIBLIOGRAFIA
12.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
12.2 Ley General de Salud 1984.
12.3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.
12.4 Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad. De la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios de la Secretaría de Salud.
12.5 U.S. Government Printing Office Washington Office of the Federal Register 1990, Code of Federal Regulations. 21.110 «Current Good Manufacturing Practice».
12.6 U.S. Government Printing Office Washington Office of the Federal Register 1190, Code of Federal Regulations. 21.103.35. Subpart B-Standards of Quality (Botted Water).
12.7 U.S. Government Printing Office Washington Office of the Federal Register 1190, Code of Federal Regulations. 21.129. Processing and botling of bottled drinking Water.
12.8 Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater.Eighteen. Edition (1992). APHA.AWWA.WPCF.USA.
12.9 Guías para la Calidad del Agua Potable. Volumen 2 Organización Panamericana de la Salud 1987.
NORMA Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2015, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XXII, 13, Apartado A, fracciones I, II y IX, 116, 118, fracciones II, IV y VII, 119, fracción II, 120, 122, 194, 205 y 207, de la Ley General de Salud; 40, fracciones III, VII y XI, 41, 43, 44 y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 31, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 15, 20, 25, 30, 101, 102 y 103, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2o., fracciones I, inciso a), 12, 209, 210, 211, 213, 215, 216, 217, 220, 221, 222, 223, 224 y 1336, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 36, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3o., fracción I, incisos, b), e), i) y k) y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 18 de diciembre de 2013, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, aprobó el anteproyecto de la presente Norma;
Que con fecha 12 de febrero de 2014, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de la presente Norma, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes al de su publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario;
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la siguiente
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-201-SSA1-2015, PRODUCTOS Y SERVICIOS. AGUA Y HIELO PARA CONSUMO HUMANO, ENVASADOS Y A GRANEL. ESPECIFICACIONES SANITARIAS
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las unidades administrativas, instituciones y organismos siguientes:
SECRETARÍA DE SALUD.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
ANALYSIS AND RESEARCH LAB, S.A. DE C.V.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE REFRESCOS Y AGUAS CARBONATADAS, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA PURIFICADA, A.C.
BONAFONT S.A. DE C.V.
COCA COLA DE MÉXICO.
CORPORATIVO DE SERVICIOS EN AGUA Y AMBIENTE, S.A. DE C.V.
GRUPO CENCON.
GRUPO EMBOTELLADORAS UNIDAS, S.A.B. C.V.
GRUPO PEÑAFIEL S.A. DE C.V.
LABORATORIO DE ANÁLISIS DE RIESGOS DEL D.F.
LABORATORIO DE SERVICIOS AMBIENTALES.
NESTLÉ MÉXICO S.A. DE C.V.
SERVICIOS PROFESIONALES QUÍMICOS BIOLÓGICOS S.A. DE C.V.
SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY S.A. DE C.V.
TECNOLOGÍA AMBIENTAL INTEGRAL S.A. DE C.V.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Facultad de Química.
ÍNDICE